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REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Nadie está obligado a pertenecer a un sindicato, pero todos los trabajadores pertenecen a un convenio colectivo. Las representaciones pueden ser: 1- Unitaria de los trabajadores en la empresa de trabajo a través del delegado del personal y comité de empresa. Tiene una serie de “beneficios” frente a situaciones como el despido o el traslado. Estos cuerpos/personas serán elegidos  por el centro de trabajo o por la empresa y representará a todos los trabajadores de la misa 2- Sindical: Se da en empresas grandes y existen delegados sindicales que representan a los trabajadores afiliados a ese sindicato. Los sindicatos se presentan a las máximas empresas posibles para llegar a ser el sindicato más representativo a nivel nacional, autonómico, provincial…Eso les perite estar presente en actos de gran importancia y tener el mayor número de trabajadores afiliados. Por eso la condición de sindicato más representativo es muy importante ya que les permite estar
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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO   1-       EFECTOS/CONSECUENCIAS: ·          El contrato deja de tener efectos. ·          En ciertos casos puedes percibir indemnización ·          En caso de tener otro trabajo, hay desempleo. 2-       DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR Y COMO RECLAMARLOS ·          Derecho a la liquidación de haberes o finiquito: Cuando hay una extinción hay que cobrar todo lo que se nos debe y se firmará un documento de finiquito. Si se firma la liquidación de haberes solo se percibirá eses dinero pudiendo haber distintas modificaciones y reclamar más condiciones, cuando se firme el finiquito no se pueden reclamar otras cantidades distintas. Por lo tanto dependiendo de lo que se firme, podrás o no reclamar o solicitar distintas cuestiones. En la liquidación de haberes deben aparecer: -             El salario pendiente de pago hasta a fecha de extinción -             Las retribuciones extra salariales correspondientes -           Cobrar

LAS EXCEDENCIAS

   LAS EXCEDENCIAS Se trata de una categoría dentro de las suspensiones de trabajo. No se trabaja, y no se cobra. La excedencia puede ser: 1-       Excedencia forzosa : Excedencia durante la cual se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad, es decir, el tiempo de excedencia cuenta para la antigüedad. Se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su puesto de trabajo. También en aquellos casos que el cumplimiento de un deber público dure mucho en el tiempo   es una causa para una excedencia forzosa. 2-       Excedencia voluntaria : El trabajador   con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con una duración mínima y otra máxima. Aquí el tiempo de   excedencia no computa en la antigüedad. No siempre se puede volver puesto que el trabajador solo ingresa si hay vacantes en la empresa. 3-       Cuidado de hijos y familiares: Durante el primer añ

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. La suspensión es del contrato temporal, y la extinción es de carácter definitivo. Por lo tanto, la   en la suspensión, se puede volver   trabajar y en la extinción no. La suspensión del contrato de trabajo Se regulan en los artículos 45 en adelante del estatuto de los trabajadores. Cuando hay una suspensión no existe obligación a remuneración, pero sí que se puede recibir retribuciones siempre y cuando no sea salario. Durante la suspensión se puede tener derecho a retribución   y hay que mirar si existe o no reserva del puesto de trabajo. La suspensión puede ser por las siguientes causas: CAUSAS RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO RETRIBUCIÓN Mutuo acuerdo Depende del acuerdo Depende del acuerdo Consignadas Si Si Incapacidad temporal     Si, mientras dure la incapacidad ( Si dura más de 2 años pasará a ser permanen

GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO

  GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO Situación en la que varias empresas cuentan con un mismo trabajador. El estatuto establece una responsabilidad de todos los empresarios. Además, esta es la más beneficiosa para el trabajador. ·          Directa: responden todos los empresarios y el trabajador será el que elija. ·          Ordenada: Se sigue un orden. ·          Responsabilidad solidaria: El trabajador se dirige a cualquiera de las empresas para               exigir la totalidad de la deuda. ·          Responsabilidad mancomunada: El trabajador se dirige a cada empresa y reclama la parte de la deuda que le corresponda. -Es mejor para el trabajador la responsabilidad solidaria ya que cobra toda la deuda. Existen distintas situaciones en las que se dan la presencia de varios empresarios: 1-       Contratas y subcontratas: Una empresa contrata a otra empresa para localizar un trabajo. La empresa subcontratada realiza mediante sus trabajadores una tarea en la empresa pr

MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

  MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO Consentidas por las dos partes: son totalmente válidas. Por voluntad del empresario sin que lo sepa el trabajador: Como regla general no se puede modificar el contrato, pero hay que tener en cuenta que se puede alargar el tiempo y pueden hacer necesario introducir alguna modificación en el contrato. Ya sean razones económicas, técnicas organizativas o de producción.       -económicas: la empresa pasa por algún problema       -técnicas, organizativas o de producción: La tecnología puede evolucionar y si no modificamos los trabajos y la manera de trabajar, puede llevar a problemas económicos. En los casos más graves cuando las modificaciones provocan problemas para el trabajador, este puede y tiene derecho a pedir la extinción del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente según la naturaleza de extinción, cobrando las prestaciones por desempleo Situaciones de modificación del contrato 1-MOVIIDAD FUNCIONAL: Hace refer

MEDIDAS Y PERMISOS

  MEDIDAS Y PERMISOS Se pueden dar permisos o bien por hijos o por cuidados a familiares: -HIJOS: ·           La mujer embarazada : Puede trabajar con normalidad pero puede haber una incapacidad por el embarazo y estar de baja por una incapacidad. Durante el embarazo la trabajadora tiene derecho a que su puesto de trabajo sea compatible y no perjudicial para ella, pudiendo ser traslada a un puesto de trabajo más seguro. Si esto no es posible se le puede conceder una suspensión retribuida. El embarazo acaba en el parto. ·          Suspensión por maternidad: 16 semanas de las cuales 6 deben de ser ininterrumpidas y después del parto. El resto se pueden distribuir en los 12 meses siguientes después del parto. Transcurrida esta suspensión la trabajadora tendrá que reincorporarse aunque existe un periodo de lactancia que la permite irse ausentarse del trabajo durante una hora en la jornada de trabajo. Tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo para atender las necesidades