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SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

La suspensión es del contrato temporal, y la extinción es de carácter definitivo. Por lo tanto, la  en la suspensión, se puede volver  trabajar y en la extinción no.

La suspensión del contrato de trabajo

Se regulan en los artículos 45 en adelante del estatuto de los trabajadores. Cuando hay una suspensión no existe obligación a remuneración, pero sí que se puede recibir retribuciones siempre y cuando no sea salario.

Durante la suspensión se puede tener derecho a retribución  y hay que mirar si existe o no reserva del puesto de trabajo. La suspensión puede ser por las siguientes causas:

CAUSAS

RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

RETRIBUCIÓN

Mutuo acuerdo

Depende del acuerdo

Depende del acuerdo

Consignadas

Si

Si

Incapacidad temporal   

Si, mientras dure la incapacidad ( Si dura más de 2 años pasará a ser permanente)

Si, hay prestaciones de la seguridad social dependiendo de la incapacidad

Nacimiento/adopción

Si

Si

Riesgo en embarazo

Si

Si

Privación de libertad

Si ( si no hay sentencia final)

En especie

Suspensión de empleo y sueldo

No

No

Fuerza mayor temporal

Si

Si ( prestación de desempleo)

Causas económicas, organizativas, o de producción.

ERTE: si

ERE: No

ERTE: no

ERE:  no

Derecho a huelga

Si, si la huelga es leal

no

Cierre legal de la empresa

Si

No

Decisión de la trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de genero

Si

Si

 

 

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