SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
La suspensión es del contrato temporal, y la extinción es de
carácter definitivo. Por lo tanto, la en
la suspensión, se puede volver trabajar
y en la extinción no.
La suspensión del contrato de trabajo
Se regulan en los artículos 45 en adelante del estatuto de los
trabajadores. Cuando hay una suspensión no existe obligación a remuneración,
pero sí que se puede recibir retribuciones siempre y cuando no sea salario.
Durante la suspensión se puede tener derecho a retribución y hay que mirar si existe o no reserva del
puesto de trabajo. La suspensión puede ser por las siguientes causas:
CAUSAS |
RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO |
RETRIBUCIÓN |
Mutuo
acuerdo |
Depende
del acuerdo |
Depende
del acuerdo |
Consignadas |
Si |
Si |
Incapacidad
temporal |
Si,
mientras dure la incapacidad ( Si dura más de 2 años pasará a ser permanente) |
Si,
hay prestaciones de la seguridad social dependiendo de la incapacidad |
Nacimiento/adopción |
Si |
Si |
Riesgo
en embarazo |
Si |
Si |
Privación
de libertad |
Si
( si no hay sentencia final) |
En
especie |
Suspensión
de empleo y sueldo |
No |
No |
Fuerza
mayor temporal |
Si
|
Si
( prestación de desempleo) |
Causas
económicas, organizativas, o de producción. |
ERTE:
si ERE:
No |
ERTE:
no ERE: no |
Derecho
a huelga |
Si,
si la huelga es leal |
no |
Cierre legal de la empresa |
Si |
No |
Decisión
de la trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de genero |
Si |
Si |
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