MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Consentidas por las dos partes:
son totalmente válidas.
Por voluntad del empresario sin
que lo sepa el trabajador: Como regla general no se puede modificar el
contrato, pero hay que tener en cuenta que se puede alargar el tiempo y pueden
hacer necesario introducir alguna modificación en el contrato. Ya sean razones
económicas, técnicas organizativas o de producción.
-económicas: la empresa pasa por algún
problema
-técnicas, organizativas o de producción:
La tecnología puede evolucionar y si no modificamos los trabajos y la manera de
trabajar, puede llevar a problemas económicos.
En los casos más graves cuando las
modificaciones provocan problemas para el trabajador, este puede y tiene
derecho a pedir la extinción del contrato de trabajo con la indemnización
correspondiente según la naturaleza de extinción, cobrando las prestaciones por
desempleo
Situaciones de modificación del contrato
1-MOVIIDAD FUNCIONAL: Hace referencia al cambio de funciones del trabajador, en la cual se cambia dentro
del grupo de trabajo. El empresario es libre de hacer esos cambios, siempre y
cuando este en el mismo grupo de trabajo. Es distinto si se le manda hacer un
trabajo distinto de categoría inferior, que solo será posible si es totalmente
imprescindible, de manera puntual, y cobrando lo mismo que si estuviera en su
puesto habitual. En cambio, los de categoría superior no suponen un problema,
pero, el trabajador percibirá las retribuciones de esa categoría. Si se
superarán unos límites de tiempo, podría llegar a considerarse un ascenso del
puesto de trabajo.
2-MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Los trabajadores, salvo que hayan sido
contratados en centros móviles de trabajo, tienen localizado su trabajo en una
localidad concreta. El empresario nos puede ordenar hacer el trabajo en otra
localidad distinta. Nos encontramos con: -desplazamiento: de carácter temporal,
y el traslado: de carácter definitivo.
El traslado, es más grave que el desplazamiento, por eso, en ambos
casos tiene que existir razones que puedan ser revisadas por un juez y si no
hay razones, el trabajador volverá a su situación anterior de trabajo, pero si
no queremos movernos y el juez determina
que sí que hay razones, el trabajador
tiene derecho a indemnización en caso de negarse.
En caso de desplazamiento existen los menores y los de cierta
entienda que deberán ser avisados con cancelación.
Mientras dure el desplazamiento la empresa deberá pagar las dietas
correspondientes al trabajador.
En caso de traslado también hay antelación mínima para avisar
aunque de menor cantidad de días.
3-MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Existen
dos opciones:
-Modificación
no sustancial: modifican situaciones no sustanciales. En este caso, el
empresario es libre de llevarla a cabo.
-Modificación
sustancial: modifican situaciones sustanciales. Son las que afectan a: la
jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo del trabajo,
régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y
rendimiento… Según el por qué, el trabajador tendrá derecho a pedir la
extinción del contrato con indemnización correspondiente. Los casos son: que no
se pague o haya retrasos, incumplimientos graves por parte del empresario,
situaciones de menosprecio de la dignidad del trabajador…
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