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MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

 

MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Consentidas por las dos partes: son totalmente válidas.

Por voluntad del empresario sin que lo sepa el trabajador: Como regla general no se puede modificar el contrato, pero hay que tener en cuenta que se puede alargar el tiempo y pueden hacer necesario introducir alguna modificación en el contrato. Ya sean razones económicas, técnicas organizativas o de producción.

      -económicas: la empresa pasa por algún problema

      -técnicas, organizativas o de producción: La tecnología puede evolucionar y si no modificamos los trabajos y la manera de trabajar, puede llevar a problemas económicos.

En los casos más graves cuando las modificaciones provocan problemas para el trabajador, este puede y tiene derecho a pedir la extinción del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente según la naturaleza de extinción, cobrando las prestaciones por desempleo

Situaciones de modificación del contrato

1-MOVIIDAD FUNCIONAL: Hace referencia al cambio de funciones  del trabajador, en la cual se cambia dentro del grupo de trabajo. El empresario es libre de hacer esos cambios, siempre y cuando este en el mismo grupo de trabajo. Es distinto si se le manda hacer un trabajo distinto de categoría inferior, que solo será posible si es totalmente imprescindible, de manera puntual, y cobrando lo mismo que si estuviera en su puesto habitual. En cambio, los de categoría superior no suponen un problema, pero, el trabajador percibirá las retribuciones de esa categoría. Si se superarán unos límites de tiempo, podría llegar a considerarse un ascenso del puesto de trabajo.

2-MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Los trabajadores, salvo que hayan sido contratados en centros móviles de trabajo, tienen localizado su trabajo en una localidad concreta. El empresario nos puede ordenar hacer el trabajo en otra localidad distinta. Nos encontramos con: -desplazamiento: de carácter temporal, y el traslado: de carácter definitivo.






El traslado, es más grave que el desplazamiento, por eso, en ambos casos tiene que existir razones que puedan ser revisadas por un juez y si no hay razones, el trabajador volverá a su situación anterior de trabajo, pero si no  queremos movernos y el juez determina que sí que hay  razones, el trabajador tiene derecho a indemnización en caso de negarse.

En caso de desplazamiento existen los menores y los de cierta entienda que deberán ser avisados con cancelación.

Mientras dure el desplazamiento la empresa deberá pagar las dietas correspondientes al trabajador.

En caso de traslado también hay antelación mínima para avisar aunque de menor cantidad de días.

3-MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Existen dos opciones:

             -Modificación no sustancial: modifican situaciones no sustanciales. En este caso, el empresario es libre de llevarla a cabo.

            -Modificación sustancial: modifican situaciones sustanciales. Son las que afectan a: la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo del trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento… Según el por qué, el trabajador tendrá derecho a pedir la extinción del contrato con indemnización correspondiente. Los casos son: que no se pague o haya retrasos, incumplimientos graves por parte del empresario, situaciones de menosprecio de la dignidad del trabajador…

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