MEDIDAS Y PERMISOS
Se pueden dar permisos o bien por
hijos o por cuidados a familiares:
-HIJOS:
·
La mujer
embarazada: Puede trabajar con normalidad pero puede haber una incapacidad por
el embarazo y estar de baja por una incapacidad. Durante el embarazo la
trabajadora tiene derecho a que su puesto de trabajo sea compatible y no
perjudicial para ella, pudiendo ser traslada a un puesto de trabajo más seguro.
Si esto no es posible se le puede conceder una suspensión retribuida. El
embarazo acaba en el parto.
·
Suspensión
por maternidad: 16 semanas de las cuales 6 deben de ser ininterrumpidas y
después del parto. El resto se pueden distribuir en los 12 meses siguientes
después del parto. Transcurrida esta suspensión la trabajadora tendrá que
reincorporarse aunque existe un periodo de lactancia que la permite irse
ausentarse del trabajo durante una hora en la jornada de trabajo. Tiene derecho
a la adaptación del puesto de trabajo para atender las necesidades del menor.
Además podrá optar por una reducción de jornada en la que se reduce
proporcionalmente el salario. También se podrá solicitar una excedencia por el
cuidado de hijos hasta los 3 años en la cual no se cobrará.
la paternidad la duración es de 16 semanas,
las primeras 6 inmediatamente después del parto.
·
Adopción: Es
muy parecida a la suspensión por maternidad pero no se dan ni la de embarazo ni
la de lactancia. Esta supone la única diferencia ya que el resto de derechos
son iguales. En este caso la maternidad y la paternidad se dan en el momento en
el que se adopta aunque, no siempre es así, puesto que se puede solicitar antes
si es necesario viajar a otro país.
-CUIDADO A FAMILIARES:
Mínimo parientes de hasta 2º grado aunque se establece según convenio
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