Ir al contenido principal

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

1-      EFECTOS/CONSECUENCIAS:

·         El contrato deja de tener efectos.

·         En ciertos casos puedes percibir indemnización

·         En caso de tener otro trabajo, hay desempleo.

2-      DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR Y COMO RECLAMARLOS

·         Derecho a la liquidación de haberes o finiquito: Cuando hay una extinción hay que cobrar todo lo que se nos debe y se firmará un documento de finiquito. Si se firma la liquidación de haberes solo se percibirá eses dinero pudiendo haber distintas modificaciones y reclamar más condiciones, cuando se firme el finiquito no se pueden reclamar otras cantidades distintas. Por lo tanto dependiendo de lo que se firme, podrás o no reclamar o solicitar distintas cuestiones. En la liquidación de haberes deben aparecer:

-           El salario pendiente de pago hasta a fecha de extinción

-           Las retribuciones extra salariales correspondientes

-          Cobrará el dinero de la prorrata de pagas extras generadas hasta la extinción.

-          Prorratas de vacaciones no disfrutadas

-          La indemnización por extinción del contrato

-          Salarios de tramitación

·         Derecho a reclamar frente a la propia extinción:

Es importante seguir los pasos de la reclamación de despido, el plazo máximo de es de los 20 días siguientes.

El trabajador tendrá que mediar en conciliación antes de presentar la reclamación y si no se consigue es cuando se puede ir a reclamar. Si reclamas, la extinción se puede declarar;

-          Procedente: está bien hecha y no se gana nada más.

-          Improcedente: está mal hecha. En este caso el empresario tiene que elegir entre readmitir el trabajador o pagarle una indemnización

-          Nulo: esta tan mal hecho que no produce efectos y por lo tanto obliga a la readmisión con los salarios de tramitación

·         Derecho a la solicitud de prestaciones por desempleo: Se piden al servicio público de empleo pero este las puedes reclamar aunque no tiene la última palabra.

 

3-      CAUSAS POR LAS QUE EL CONTRATO PUEDE EXTINGUIRSE

           CAUSAS

INDEMNIZACIÓN

DESEPLEO

Mutuo acuerdo de los casos

Dependerá de la negociación

 No

Por las causas consignadas válidamente en el contrato

Dependerá de lo que establezca la causa válidamente en el contrato

 No

Expiración del tiempo convenido

Si excepto en formativos o interinidad

SI: si el empresario extingue el contrato

No : si es el trabajador el que no quiere seguir

 

Por dimisión del trabajador

Injustificada: no

Justificada: si

Injustificada: no

Justificada: si

Por muerte, gran invalidez, o incapacidad del trabajador

Muerte: no

Incapacidad: no

NO

Por jubilación del trabajador

No

No

Por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario

SI

Si

Despido colectivo

Si

Si

Despido individual

Disciplinario: No

Objetivo: SI

 

Disciplinario: si

Objetivo: si

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

NUESTRO ENTORNO

  EL ENTORNO EN EL QUE NOS DESENVOLVEMOS Hacer lo que quieres en el entorno que quieras no es posible, ya que cada uno vive en un entorno aleatorio que no ha sido elegido con anterioridad. El entorno en el que te desenvuelves, es un entorno en constante cambio, ya que de el SXX al XXI ha habido muchos cambios. Lo que hoy es de una manera, en unos años cambiará, y, no podremos hacer predicciones ya que no es predecible. Hoy en día vivimos en un entorno VUCA, es decir, que es volátil, incierto, complejo y ambiguo. El   S  XXI es un mundo globalizado, y existe circulaciones de bienes, personas y capitales. También es un mundo en el que la tecnología está muy desarrollada, existe más información, análisis de datos y aprendizaje de máquinas. Por ejemplo, en una primera fase se recogen los datos y la tecnología ofrece la capacidad convertir esos datos en información, y esa información en conocimientos y por último, los analistas serán sustituidos por robots ya que estos tendrán mayor

MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

  MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO Consentidas por las dos partes: son totalmente válidas. Por voluntad del empresario sin que lo sepa el trabajador: Como regla general no se puede modificar el contrato, pero hay que tener en cuenta que se puede alargar el tiempo y pueden hacer necesario introducir alguna modificación en el contrato. Ya sean razones económicas, técnicas organizativas o de producción.       -económicas: la empresa pasa por algún problema       -técnicas, organizativas o de producción: La tecnología puede evolucionar y si no modificamos los trabajos y la manera de trabajar, puede llevar a problemas económicos. En los casos más graves cuando las modificaciones provocan problemas para el trabajador, este puede y tiene derecho a pedir la extinción del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente según la naturaleza de extinción, cobrando las prestaciones por desempleo Situaciones de modificación del contrato 1-MOVIIDAD FUNCIONAL: Hace refer

ECONOMÍA

  PROBLEMAS ECONÓMICOS Lo primero de todo , os dejo un Video introductorio sobre que es la economía a grandes rasgos. https://www.youtube.com/watch?v=JLGAyU3dy2E   Existen dos tipos principales   de economía, la economía de mercado y la economía de estado, aunque también podemos añadir una tercera, que sería el estado de bienestar, que es una mezcla de las dos citadas anteriormente.     Economía DE MERCADO En este tipo de economía nadie decide lo que hacer por los demás, sino que es uno ismo el que decide qué y cómo hacer las cosas. Quienes son capaces de desenvolverse en este entorno tan hostil, tendrá mucho éxito, y por el contrario el que no se desenvuelva con soltura aun trabajando en ello fracasara. Así, se creara mucha riqueza pero   esta estaría muy mal distribuida.     Economía DE ESTADO En este tipo de de economía sucede lo contrario, el individuo no cuenta y es el estado el que determina que se va a hacer y con los recursos que tiene, pretendiendo así repartir con