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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

1-      EFECTOS/CONSECUENCIAS:

·         El contrato deja de tener efectos.

·         En ciertos casos puedes percibir indemnización

·         En caso de tener otro trabajo, hay desempleo.

2-      DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR Y COMO RECLAMARLOS

·         Derecho a la liquidación de haberes o finiquito: Cuando hay una extinción hay que cobrar todo lo que se nos debe y se firmará un documento de finiquito. Si se firma la liquidación de haberes solo se percibirá eses dinero pudiendo haber distintas modificaciones y reclamar más condiciones, cuando se firme el finiquito no se pueden reclamar otras cantidades distintas. Por lo tanto dependiendo de lo que se firme, podrás o no reclamar o solicitar distintas cuestiones. En la liquidación de haberes deben aparecer:

-           El salario pendiente de pago hasta a fecha de extinción

-           Las retribuciones extra salariales correspondientes

-          Cobrará el dinero de la prorrata de pagas extras generadas hasta la extinción.

-          Prorratas de vacaciones no disfrutadas

-          La indemnización por extinción del contrato

-          Salarios de tramitación

·         Derecho a reclamar frente a la propia extinción:

Es importante seguir los pasos de la reclamación de despido, el plazo máximo de es de los 20 días siguientes.

El trabajador tendrá que mediar en conciliación antes de presentar la reclamación y si no se consigue es cuando se puede ir a reclamar. Si reclamas, la extinción se puede declarar;

-          Procedente: está bien hecha y no se gana nada más.

-          Improcedente: está mal hecha. En este caso el empresario tiene que elegir entre readmitir el trabajador o pagarle una indemnización

-          Nulo: esta tan mal hecho que no produce efectos y por lo tanto obliga a la readmisión con los salarios de tramitación

·         Derecho a la solicitud de prestaciones por desempleo: Se piden al servicio público de empleo pero este las puedes reclamar aunque no tiene la última palabra.

 

3-      CAUSAS POR LAS QUE EL CONTRATO PUEDE EXTINGUIRSE

           CAUSAS

INDEMNIZACIÓN

DESEPLEO

Mutuo acuerdo de los casos

Dependerá de la negociación

 No

Por las causas consignadas válidamente en el contrato

Dependerá de lo que establezca la causa válidamente en el contrato

 No

Expiración del tiempo convenido

Si excepto en formativos o interinidad

SI: si el empresario extingue el contrato

No : si es el trabajador el que no quiere seguir

 

Por dimisión del trabajador

Injustificada: no

Justificada: si

Injustificada: no

Justificada: si

Por muerte, gran invalidez, o incapacidad del trabajador

Muerte: no

Incapacidad: no

NO

Por jubilación del trabajador

No

No

Por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario

SI

Si

Despido colectivo

Si

Si

Despido individual

Disciplinario: No

Objetivo: SI

 

Disciplinario: si

Objetivo: si

 

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