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LA NÓMINA

 

LA NÓMINA

La nómina es un documento que recoge e dinero/salario que obtiene una persona por su trabajo.

Para comprobar si está hecha correctamente habría que mirar el convenio colectivo.

También hay que comprobar los descuentos de la seguridad social que están entorno al 6-7% del sueldo más las pagas extras.

En la nómina existe un apartado en el cual el empresario cotiza por ti que equivaldrá al 40% del salario del mes más las prognatas de pagas extras.

 El 6-7% que pagas a la seguridad social y el 40% que el empresario paga a la seguridad social se ingresa en la tesorería de la seguridad social.

Otro descuento es el IRPF, que es el impuesto que pagan todas las personas que tengan ingresos y se paga una vez al año a hacienda. Hacienda, a medida que cobras de la nómina se van quedando un dinero y así, al hacer la declaración de la renta, solo se paga lo que falte por pagar de ese dinero que han ido reteniendo mes a mes. SI te sale a pagar, tienes que poner dinero y si por el contrario te sale a deber, te devolverán dinero. Otra opción es que sala igual, en cuyo caso no será necesario ni pagar ni que te paguen. Cuanto más ganes, más te retienen. Es decir, cuando ganas poco dinero o tienes un trabajo temporal tan solo te retendrán un 2%.

Pueden aparecer más descuentos. Lo que se cobra es la diferencia entre lo que se gana y los descuentos. Esos descuentos son lo que llamamos las retribuciones netas que tienen una diferencia del 20% con las retribuciones brutas.

 Si el empresario no te paga la nómina, existen dos derechos:

-solicitar el pago de lo que deben  más los intereses que suelen ser del 10%. (Este derecho siempre se da)

-Extinción del contrato de trabajo con la misma indemnización correspondiente al despido improcedente.

Existen garantías que protegen el crédito social. Son varias y con distintos ámbitos de protección y límites. Cuando el empresario tiene poco dinero  se forma una fila de acreedores, los primeros consiguen cobrar, en cabio conforme avanza esa fila se tienen menos oportunidades de cobrar.

 Si el dinero del empresario no es suficiente existe un fondo de garantía salarial (FOGASA) que cubre para que el trabajador pueda cobrar en caso de insolvencia salarial.

Tú como trabajador no puedes ir a fogasa y pedir que te pague sino que hay que pedir y entregar unos documentos para que te den el dinero.

El fogasa tiene unos límites de cobertura, es decir, no siempre te paga lo que el empresario te debe.

 

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