LAS EXCEDENCIAS
Se trata de una categoría dentro de las suspensiones de trabajo.
No se trabaja, y no se cobra.
La excedencia puede ser:
1-
Excedencia forzosa: Excedencia durante la cual
se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia computa a
efectos de antigüedad, es decir, el tiempo de excedencia cuenta para la antigüedad.
Se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su
puesto de trabajo. También en aquellos casos que el cumplimiento de un deber
público dure mucho en el tiempo es una
causa para una excedencia forzosa.
2-
Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos un año de antigüedad en la
empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con una duración
mínima y otra máxima. Aquí el tiempo de
excedencia no computa en la antigüedad. No siempre se puede volver
puesto que el trabajador solo ingresa si hay vacantes en la empresa.
3-
Cuidado de hijos y familiares: Durante el
primer año es igual que la forzosa, pero a partir del segundo, es como la
voluntaria. Durante el primer año, se guarda el puesto de trabajo, pero a
partir del segundo, solo si hay vacantes.
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