DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Los derechos los podemos exigir,
y si no se nos conceden, los podemos reclamar.
En cambio, los deberes los tienes
que cumplir y la consecuencia de o cumplirlos, podría ser perder tu puesto de
trabajo.
Todos los derechos se pueden
reclamar mediante unos procesos, pero solo si estos no son cumplidos por las
empresas, Por ejemplo, si a un trabajador lo despiden, y, el despido está mal
hecho, este se declara como improcedente y el trabajador puede volver a ser
contratado o la empresa tendrá que pagarle una indemnización. No es lo mismo,
cuando el contrato es temporal y se ha llegado a la fecha de finalización ya que aquí es la empresa, la que decide si te echa o te renueva el contrato.
Por lo tanto, todos los derechos que te
corresponden los puedes reclamar, y se recogen en
artículo 4, que se divide en:
4.1 Los trabajadores tienen como
derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos
disponga su específica normativa, los de:
a) - Trabajo y
libre elección de profesión u oficio.
b) -Libre
sindicación.
c) -Negociación
colectiva.
d) -Adaptación de
medidas de conflicto colectivo.
e) - Huelga.
f) -
Reunión.
g) - Información,
consulta y participación en la empresa.
4.2 En la relación de trabajo,
los trabajadores tienen derecho a:
a) - A la
ocupación efectiva.
b) - A la
promoción y formación profesional en un trabajo y el desarrollo de planes y
acciones formativas.
c) - A no ser
discriminado directa o indirectamente para el empleo una vez empleados. Por razones de sexo,
estado civil, origen racial o étnico.
d) -A su
integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) - Al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente al acoso por razón de origen racial, étnico, religión,
discapacidad, edad, orientación sexual….
f) -A la
percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) - Al ejercicio
individual de la acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) - A cuantos
otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
Los deberes de los trabajadores
se recogen en el artículo 5, en el cuál,
el trabajador, está obligado a:
a) - Cumplir con
las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, e conformidad con las
reglas de la buena fe y diligencia.
b) -Observar las
medidas de prevención de riesgos laborales que se adoptan.
c) -Cumplir las
órdenes o instituciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
d) -No concurrir con la actividad de la empresa,
en los términos fijados en esta ley.
e) -Contribuir a
la mejora de la productividad.
f) -Cuantos se
deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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